Zaragoza 07-agosto 2003
Tras una larga negociación, por
fin se ha llegado a un acuerdo entre la Comisión de Soporte de
Grabación de ASIMELEC
(Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica)
que agrupa al 80% de las marcas distribuidas en España de CD-R/DVD,
y las Entidades
de Gestión de los Derechos de Autor, por el cual se establece
un CANON de compensación a los autores por el perjuicio ocasionado
por la copia privada sobre ciertos soportes digitales, tal como se venia
haciendo con las cintas de audio y video.
El CANON esta previsto en el articulo
25 de la Ley de Propiedad Intelectual de abril del 96, y se establece
para compensar por la copia realizada para uso privado y sin fines lucrativos.
Los puntos principales de este acuerdo
son:
1. Los fabricantes u importadores de estos
productos (CD-R/RW, DVD +/- R/RW) se comprometen a aceptar la imposición
de un canon por la copia privada en los soportes digitales.
2. Las Entidades de Gestión se comprometen
a renunciar (y/o paralizar) toda reclamación judicial sobre los
soportes comercializados anteriormente a la fecha de entrada en vigor
del acuerdo.
3. La fecha de entrada en vigor es el
1 de septiembre de 2003.
4. El CANON se establece por hora de capacidad
de grabación. Este, para 2003 y 2004 es de 0.13 EUR para el CD-R/RW
de datos, 0.30 EUR para los de Audio, Minidisk y DVD +/-R/RW de datos
y 0.70 EUR para DVD+/- R/RW de video. Estas tarifas se verán
incrementadas en el 2005.
A continuación se detallan las tarifas
por tipo de disco y capacidad:
Por todo esto, a partir del 1 de septiembre, el importador y/o fabricante
de los productos mencionados, es el responsable de la recaudación
y el pago del CANON que deberá incorporar en factura cobrándolo
a su cliente y este al suyo, quien es, en definitiva, quien acaba pagando
el CANON.
Javier Subirón Bartolomé
Director de Desarrollo